COBRO DE GASTOS POR CANCELACIÓN DE VUELO O NO EMBARCAR. RECIENTE NULIDAD TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado este jueves, 6 de julio, ante la consulta planteada por el Tribunal Supremo Alemán, sobre la posibilidad de anular la cláusula que incluyen algunas compañías aéreas para descontar en caso de anulación de la reserva, o de no presentarsenarse al embarque y tomar el vuelo, una cantidad en concepto de gastos de gestión. El tribunal europeo declara en su sentencia, dictada el 6 de julio de 2017 en el asunto C 290/16 Air Berlín plc & Co. Luftverkehrs KG / Bundesverband, que esta cláusula puede ser por abusiva.

En este sentido, se pronuncia acerca de que la, “libertad de fijación de precios”, establecida en el del Reglamento nº 1008/2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, no impide ni excluye la aplicación de las normas nacionales de transposición de la Directiva 93/13 / CEE del Consejo el Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

Igualmente ha efectuado pronunciamiento sobre la falta de transparencia de la oferta de precios en internet, que confunde al cliente al no incluir todas las tasas aplicables. El Tribunal Europeo indica que las compañías aéreas deben especificar por separado las cantidades debidas por los clientes por impuestos, tasas de aeropuerto y otros cargos, recargos y otros derechos, ya que de no hacerse así se estará vulnerando el Reglamento relativo a la explotación de servicios aéreos,

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