REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJO A CARGO

Nuestro derecho laboral permite que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una perso

na con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Es importante que la comunicación al empresario se haga de forma que quede constancia de la misma, en caso de negativa a firmar su recepción, desde Gállego & Builla aconsejamos la remisión de un burofax con certificado de texto y acuse de recibo.

Recordad que una vez el menor llege a los doce años se recupera la jornada habitual.

Durante el tiempo que dure la reducción el empresario no puede tomar ningún tipo de represalia, siendo el despido, caso de haberlo, nulo, lo que implica que solo cabe readmisión.

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admin