PAREJAS DE HECHO: ¿SABES COMO GESTIONARLO?

En Galicia, la regulación de las parejas de hecho se contempla en la Ley de Derecho Civil de Galicia, que define las mismas como “ las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.”

                Por consiguiente dos son las cuestiones primordiales a la hora de constituirse en pareja de hecho:

  1. inscribirse en el registro de parejas de hecho que regula la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR212A
  2. Expresar en el formulario la voluntad de equiparar sus efectos al matrimonio.

Es fundamental advertir sobre este último requisito, pues “equiparar” implica que a todos los efectos es como si se estuviera casado, lo que se traduce en que la pareja de hecho pasará en lo económico a regirse en Galicia, por una “sociedad de gananciales”, es decir que lo que se adquiera constate dicha relación será común al 50% con independencia de quien lo adquiera.  

Esta es una cuestión con la que la gente no suele contar a la hora de elegir esta opción. Ahora bien la propia Ley Gallega contempla que en documento notarial se pueda, al igual que haría un matrimonio, pactar lo que al efecto interese, ya sea una mera “separación de bienes”, o incluso ir más allá y dejar hecha una previsión de sus situaciones y relaciones futuras en caso de ruptura.

 

Así  pues, si esta es la opción que escogéis, estos son los pasos y las cuestiones básicas a conocer y decidir.

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admin