USO INDEBIDO DE TU IDENTIFICACIÓN

Hay palabrejas que siempre nos suenan a chino, a todos. Una de ellas es “dirección IP”. Para todos los que hemos oído esta expresión que relacionamos con internet y ordenador, decir que “dirección IP” es como una especie de matrícula que te identifica cuando estás conectado, como un DNI. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que la misma es un dato personal, lo que significa que un prestador de servicios de medios en línea sólo pueda recoger y utilizar datos personales del usuario de esos servicios, sin el consentimiento de éste, cuando dicha recogida y utilización sean necesarias para posibilitar y facturar el uso concreto de dichos servicios por ese usuario, sin que el objetivo de garantizar el funcionamiento general de esos mismos servicios pueda justificar la utilización de los datos tras una sesión de consulta de éstos.

El Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al Derecho de la Unión, el tratamiento de datos personales es lícito, entre otros, si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Esta sentencia obligará a muchas empresas a revisar sus políticas de privacidad y avisos legales de protección de datos, así como requerir el consentimiento para registrar tales datos.

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