LA DEJACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA

Hace no mucho acudimos a un Foro sobre custodia compartida. Algo así, siempre te genera un enriquecimiento, pues escuchas ideas distintas, puntos de vista diferentes, experiencias, que siempre te aportan otra visión al asunto. Encontrándome en dicho foro caí en la cuenta de un monumental detalle, ¿cómo podemos pedir la custodia compartida sino cumplimos o exigimos el ejercicio de la patria potestad compartida?. Si todo los divorciados con hijos se leen la sentencia de divorcio que tienen, verán que dice, “….bla bla bla se atribuye la guarda y custodia a la madre… bla bla bla la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores” Pero, ¿saben realmente que significa eso? ¿Saben que es la patria potestad compartida? Y lo pregunto porque estando en este foro, escuchando a diversas personas con diversas opiniones, meditando lo que escuchaba, me percaté que en la dilatada vida profesional del despacho habíamos visto ejecuciones por impago de alimentos, por incumplimiento de visitas, (tanto de ella como de él), pero nunca, nunca, nunca habíamos tramitado una ejecución por incumpliendo de la patria potestad compartida, ni había acudido ningún padre al despacho para exigir que su exmujer le permitiera ejercerla, cuando en la práctica suele ser la mujer quien la ejercita en exclusiva, y el hombre, bien por ignorancia, o bien por absoluto pasotismo y comodidad, (porque implica invertir tiempo y preocupación), estaba haciendo absoluta dejación de la misma. Y al caer en la cuenta de esto, la pregunta inmediata que me hice fue, ¿Cómo se puede pedir la custodia compartida sino cumplimos la patria potestad compartida?

Espero con este artículo sacudir muchas conciencias y despertar otras. ¿Qué es la patria potestad y por qué me está diciendo esta abogada que no se cumple? No existe un artículo claro que la defina y que enumere su obligaciones y funciones, el art. 154 del Código Civil habla de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Así que… ¿Por qué tiene que ser la madre en exclusiva la que vaya al colegio y hable con los profesores con regularidad? ¿Por qué tiene que ser ella quien decida en exclusiva si los menores necesitan clases de apoyo y cuál es el mejor sitio para llevarlos? ¿Por qué tiene que decidir qué actividades extraescolares son las mejores para la formación del menor? ¿o a que oculista debe ir? Desde el minuto uno, en una separación o divorcio, la mujer se apodera para sí de esta tarea en exclusiva, porque desde el minuto uno el padre, en la mayoría de los casos, se desentiende, ya sea por comodidad o ignorancia de la misma. Esta rutina que impera en la realidad, ha hecho que ya la mujer se atribuya esa tarea y encima no haga ni el más mínimo intento de involucrar al padre en la misma, viendo con malos ojos, o impidiendo los intentos que este pueda hacer al respecto. Pero nunca, nunca, nunca, ha acudido un padre a nuestro despacho, (ni conozco caso), para pedir una ejecución de sentencia porque su exmujer no le permite ejercer la patria potestad compartida.

A lo mejor el primer paso hacia la custodia compartida está aquí, en ejercer la patria potestad y exigir su ejercicio. Porque si yo fuese un menor, (y un día lo fui), y estuviese enfermo también querría que mi padre, (y no solo y siempre mi madre), me lleve al médico, querría que mi padre me animara o motivara para realizar algún tipo de actividad extraescolar y que se involucrase conmigo en la misma. Y querría, que al menos de cara a mí y delante de mí, mis dos progenitores se llevasen lo más cordialmente posible, mostrándome la mejor de sus sonrisas, (aunque en su fuero interno se estén mandando al infierno).

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