REGISTRO DE JORNADA DEL TRABAJADOR

La interpretación judicial vigente para los contratos a jornada completa del régimen general es que la obligación del empresario de registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad.

Ahora bien, recientemente la Audiencia Nacional ha planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de saber si la a doctrina jurisprudencial, (es decir las interpretaciones antes indicadas) ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario. 

Habrá que esperar para ver como se pronuncia Europa sobre esta obligación, ya que pu

ede tener mucha relevancia en lo que a horas extras se refiere.

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admin