EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS FUSILA LAS TARJETAS DE VISITA

Una de las novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos es que comprende dentro de su ámbito de protección los datos de personas físicas, cuando actúan en su condición de profesionales o empresarios, así como aquellos datos de personas físicas de contacto de las personas jurídicas.

A esta novedad hay que sumar el hecho de que el tratamiento de datos exige un consentimiento explícito. La nueva regulación suscita varias dudas, ¿Cuándo entre un comercial por la puerta con una tarjeta en la mano le tengo que dar a firmar una hoja de consentimiento? ¿Si es un comercial/personal de una empresa con la que trabajo me tiene que firmar igualmente un consentimiento?

La respuesta es sí!, y en tanto no salga la nueva Ley que se halla en fase de proyecto, y veamos si da alguna solución al respecto, lo cierto es que si nos entregan una tarjeta de visitas, con la normativa actual, debemos recabar el consentimiento ye informar de cada uno de los extremos del art. 13 del RGPD.

Ni que decir tiene que lo que acontece con las tarjetas se puede extrapolar a todos los supuestos de datos de contactos de personas jurídicas a través de sus empleados.

Así pues y con la normativa vigente en la mano, de no cambiar las cosas, tendremos que pasar por la trituradora de papel el tarjetero con todas las tarjetas dentro, y abstenernos de coger ninguna tarjeta de nadie en el ámbito empresarial.

Share This

admin