PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 10/20, de 28 de marzo está la configuración de un “permiso retribuido recuperable”. Un “permiso forzoso” a fin de dejar la economía en estado de letargo, y obligar a la gente a quedarse en casa, pues ya no tendrán la excusa del trabajo para salir a la calle. Esta medida se produce entre el 30 de marzo y el 9 de abril, eso implica entre 40 o en su caso 38 horas a recuperar por la primera semana y por la segunda entre 32 y 28 horas aproximadamente según la jornada laboral que fije cada convenio aplicable. Partiendo de una jornada de 40 horas semanales, se tendrían que recuperar 72 horas de trabajo, ahora bien dada la parquedad de la norma es probable que a todos les surjan dudas en torno a cómo tiene que ser dicha recuperación.
Lo primero que nos dice la norma que es la recuperación se habrá de negociar entre los representantes de los trabajadores y la empresa, y los únicos límites que establece son que la recuperación de horas no puede comportar:
Curiosamente no se menciona en la norma, el respeto de los periodos de vacaciones anuales retribuidas, (art. 38 ET), ignorándose, si es que el gobierno ha entendido como básico el descanso semanal, pero no así el periodo vacacional a efectos de recuperaciones. De no haber ninguna subsanación de la norma en los próximos días habrá que entenderlo en sentido afirmativo.
- El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
- El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esto es que los trabajadores deberán saber con una antelación mínima de cinco días cuando tienen que recuperar esas horas.
- La superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Resulta evidente que la recuperación de dichas horas dependerá de cada sector de actividad, y debería tenerse en cuenta la productividad de los trabajadores, pues resulta evidente que en una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, hacer una o dos horas extras por día, no le va a reportar gran beneficio a la empresa en cuanto a la productividad de dichas horas, así lo vienen avalando numerosos estudios. Existirán sectores donde se pueda pactar por ejemplo trabajo en las mañanas de los sábados, o habrá otros que pretendan la reducción del tiempo vacacional, será en los próximos días en los que iremos viendo cómo se desarrolla la recuperación de estas horas.