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AUTÓNOMOS: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL), prevé en su artículo 17 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de proteger el cese temporal o disminución de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Esta prestación extraordinaria se extiende a todos los trabajadores autónomos, ya estén o no protegidos por la prestaciónde cese de actividad prevista en la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en su regulación, tratando con ello de amparar a todo el colectivo ante la situación excepcional acordada para la protección de todos los ciudadanos.

Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo 17 del referido RDL pudiera suscitar, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha adoptado el Criterio 5/2020, de 20 de marzo, cuyo tenor es el siguiente:

Uno. Ámbito subjetivo de aplicación:

El ámbito subjetivo de aplicación del RDL se corresponde con el previsto en el artículo 305 de la LGSS, causándose derecho a esta prestación extraordinaria, independientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad. ESTO ES SE APLICA A TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS.

Dos. Requisitos:

Los requisitos que establece el artículo 17.1 del RDL para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, tanto para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como para los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, como consecuencia de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR).
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Estos requisitos precisan delimitar los siguientes extremos:

1. El Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, a tenor de lo indicado en su disposición final tercera, entró en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de marzo de 2020, por lo que es esta fecha a la que se refiere el requisito de la letra a) del artículo 17.1 del RDL.

Por tanto, el solicitante, a fecha de 14 de marzo, debería estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR.

2. La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de ser de al menos el 75 %, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, que deberá acreditarse en los términos establecidos en el apartado tres.

Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

3. El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor; por tanto, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se acordara la prórroga del estado de alarma por el Gobierno puedan modificarse las medidas adoptadas, de conformidad con lo previsto en la disposición final décima del RDL, que establece que «las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley».

Tres. Documentación:

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

LA TRAMITACIÓN/SOLICITUD HA DE PLANTEARSE ANTE LA MUTUA DE CADA AUTÓNOMO

Cuatro. Cuantía de la prestación:

Cuando se trate de trabajadores autónomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la LGSS, la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 % a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS.

Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 % de la base mínima de cotización de la actividad desempeñada por el trabajador autónomo en el RETA o, en su caso, en el RETMAR.

Independientemente de que el trabajador autónomo reúna o no el período mínimo de cotización, el importe de la prestación estará siempre sujeta a los límites del artículo 339.2 de la LGSS.

Cinco. Alta y cotización:

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en un 75 % en relación con la efectuada en el semestre anterior, deberá permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.

Durante el periodo de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.

Respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los días del período durante el que se tienen derecho a la prestación de carácter excepcional, serán devueltas a petición de los interesados. Su solicitud deberá formularse junto con la solicitud de la prestación excepcional, debiendo acompañarse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda.

Transcurrido los efectos temporales de estas medidas, volverían a ser de aplicación los beneficios en la cotización que en su caso se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación.

Seis. Duración:

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes, siempre que continúen los requisitos exigidos para su concesión.

Siete. Beneficios de su concesión:

La concesión de esta prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.

Ocho. Incompatibilidades:

No causarán derecho a esta prestación los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.

Nueve. Concurrencia con los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por casusa de vinculada al COVID-19:

Cuando concurra la tramitación del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador autónomo en el momento de presentar la solicitud de la prestación excepcional deberá adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitación.

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en el Real Decreto-Ley 10/20, de 28 de marzo está la configuración de un “permiso retribuido recuperable”. Un “permiso forzoso” a fin de dejar la economía en estado de letargo, y obligar a la gente a quedarse en casa, pues ya no tendrán la excusa del trabajo para salir a la calle. Esta medida se produce entre el 30 de marzo y el 9 de abril, eso implica entre 40 o en su caso 38 horas a recuperar por la primera semana y por la segunda entre 32 y 28 horas aproximadamente según la jornada laboral que fije cada convenio aplicable. Partiendo de una jornada de 40 horas semanales, se tendrían que recuperar 72 horas de trabajo, ahora bien dada la parquedad de la norma es probable que a todos les surjan dudas en torno a cómo tiene que ser dicha recuperación.

Lo primero que nos dice la norma que es la recuperación se habrá de negociar entre los representantes de los trabajadores y la empresa, y los únicos límites que establece son que la recuperación de horas no puede comportar:

Curiosamente no se menciona en la norma, el respeto de los periodos de vacaciones anuales retribuidas, (art. 38 ET), ignorándose, si es que el gobierno ha entendido como básico el descanso semanal, pero no así el periodo vacacional a efectos de recuperaciones. De no haber ninguna subsanación de la norma en los próximos días habrá que entenderlo en sentido afirmativo.

  1.  El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.
  2. El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esto es que los trabajadores deberán saber con una antelación mínima de cinco días cuando tienen que recuperar esas horas.
  3. La superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

Resulta evidente que la recuperación de dichas horas dependerá de cada sector de actividad, y debería tenerse en cuenta la productividad de los trabajadores, pues resulta evidente que en una jornada de 40 horas semanales de lunes  a viernes, hacer una o dos horas extras por día, no le va a reportar gran beneficio a la empresa en cuanto a la productividad de dichas horas, así lo vienen avalando numerosos estudios. Existirán sectores donde se pueda pactar por ejemplo trabajo en las mañanas de los sábados, o habrá otros que pretendan la reducción del tiempo vacacional, será en los próximos días en los que iremos viendo cómo se desarrolla la recuperación de estas horas.  

SOLICITUD MORATORIA EN HIPOTECA

En Vigo a ………….. de marzo de 2020

Entidad

Oficina

Muy señores míos,

El referido préstamo se encuentra vinculado a la cuenta de la que soy titular en esta entidad número……………………….

Les remito el presente escrito en relación al préstamo hipotecario que tengo suscrito con ustedes en virtud de escritura otorgada ante el Notario don ……. en fecha ……. Con el número … de su protocolo y que grava mi vivienda habitual sita en …….

La actual situación en relación con el COVID-19 ha provocado que, actualmente, no pueda atender la cuota hipotecaria, motivo por el que, de conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, les solicito la MORATORIA prevista en los artículos 7 y siguientes.

A tal efecto, les indico que me hallo en el siguiente supuesto de vulnerabilidad de los previstos en el Real Decreto: (PONER LO QUE PROCEDA)

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. En este sentido debo indicarles que …………… desempleo/perdida ingresos/caída ventas ………………….

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)1.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente. En este sentido debo indicarles que………carga hipotecaria incrementada en 1,3%/descenso ventas en un 40%…………….2

A los efectos de acreditar la anterior situación, adjunto la siguiente documentación:

a)En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley. [Solicitarlo a la entidad]

Por todo lo anterior, ruego procedan a implantar la medida solicitada, en el plazo que se determina en el Real Decreto-Ley, con todos los efectos legalmente establecidos.

Atentamente,

NOTAS EXPLICATIVAS: IPREM = 537,84 €, (Estos mínimos se incrementan: en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
Se incrementan en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el límite será de cinco veces el IPREM.

Se entiende alteración significativa cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Se entiende que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 % y se entiende Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge o separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda

EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS FUSILA LAS TARJETAS DE VISITA

Una de las novedades del Reglamento Europeo de Protección de Datos es que comprende dentro de su ámbito de protección los datos de personas físicas, cuando actúan en su condición de profesionales o empresarios, así como aquellos datos de personas físicas de contacto de las personas jurídicas.

            A esta novedad hay que sumar el hecho de que el tratamiento de datos exige un consentimiento explícito. La nueva regulación suscita varias dudas, ¿Cuándo entre un comercial por la puerta con una tarjeta en la mano le tengo que dar a firmar una hoja de consentimiento? ¿Si es un comercial/personal de una empresa con la que trabajo me tiene que firmar igualmente un consentimiento?

            La respuesta es sí!, y en tanto no salga la nueva Ley que se halla en fase de proyecto, y veamos si da alguna solución al respecto, lo cierto es que si nos entregan una tarjeta de visitas,  con la normativa actual, debemos recabar el consentimiento ye informar de cada uno de los extremos del art. 13 del RGPD.

            Ni que decir tiene que lo que acontece con las tarjetas se puede extrapolar a todos los supuestos de datos de contactos de personas jurídicas a través de sus empleados.

            Así pues y con la normativa vigente en la mano, de no cambiar las cosas, tendremos que pasar por la trituradora de papel el tarjetero con todas las tarjetas dentro, y abstenernos de coger ninguna tarjeta de nadie en el ámbito empresarial.  

 

Programa a prol da contratación das mulleres desempregadas, cofinanciado polo PO FSE Galicia 2014-2020

Publicación en el DOGA de ayudas a la contratación indefinida de mujeres desempleadas.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/20180627/AnuncioG0424-120618-0001_gl.html

EXTRACTO da Orde do 7 de xuño de 2018 pola que que se establecen as bases reguladoras dun programa a prol da contratación das mulleres desempregadas, cofinanciado polo PO FSE Galicia 2014-2020, e a formación, e se procede á súa convocatoria para o ano 2018.

 

INDEMNIZACIÓN DE UNA OPERADORA TEEFÓNICA POR INCLUIR A UNA CLIENTA EN UNA LISTA DE MOROSOS

El pasado 23 de marzo de 2018, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo condenó a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 297 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor. La consumidora afectada en el caso enjuiciado fue a solicitar una tarjeta de crédito a Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos. Ello le motivó para interponer la correspondiente demanda, que fue estimada en 1ª instancia pero que la Audiencia de Oviedo desestimó. Finalmente, el Tribunal Supremo (ponente Rafael Saraza) le ha dado la razón, condenando a indemnizar aplicando el Principio de calidad de los datos, que implica la improcedencia de incluir en los registros de morosos los datos personales relativos a supuestos deudores por créditos dudosos. El Tribunal Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso.

El “principio de calidad de los datos” significa que los datos deben ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los fines para los que han sido recogidos y tratados. Según nos recuerda la STS de 23 de marzo de 2018 analizada hoy, el art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), al desarrollar tanto el art. 18.4 de la Constitución como las normas del Convenio núm. 108 del Consejo de Europa y la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y prohíbe que sean usados para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

La calidad de los datos no se refiere únicamente a su veracidad, una deuda de telefonía móvil puede ser cierta y exacta para una compañía de telefonía móvil, pero si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado y, por tanto, en este supuesto como el enjuiciado la inclusión en un fichero de morosos es indebida e indemnizable por la vía del derecho al honor. No olvidemos que la finalidad del fichero automatizado no es la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados

En la Sentencia objeto de estudio, a los particulares no les es exigible la misma profesionalidad y exhaustividad en sus relaciones con las empresas que la que es exigible a estas, como consecuencia de su profesionalidad y habitualidad en el tráfico mercantil. Por tanto, si el consumidor acredita haber reclamado por el importe reclamado, mostrando su disconformidad, sin perjuicio del derecho que la empresa tiene a reclamar su pago, tal crédito no puede dar lugar a la inclusión de los datos del cliente en un registro de morosos, dadas las graves consecuencias que tal inclusión tiene para la esfera moral y patrimonial del afectado por ese tratamiento de datos. Y precisamente esas consecuencias son las que han dado lugar a la indemnización a la consumidora por haber sido incluida en el fichero de morosos.

Como ocurre con habitualidad en la telefonía móvil, no es la propia compañía la que reclama estas cantidades debidas y no pacíficas, sino que ceden su crédito a otras empresas que se dedican a incluir en los ficheros de morosos a los consumidores. En este caso, el Tribunal Supremo también resuelve expresamente que dicha cesión de crédito no ampara la inclusión en el fichero de morosos, y que la empresa cesionaria debe cerciorarse de que el crédito es veraz y pacífico, no pudiéndose amparar en la cesión para actuar ilícitamente.

ACUMULACIÓN DEL PERIODO DE LACTANCIA

Una sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha declarado que existe derecho a la acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia. Es la primera sentencia del Supremo dictada por un tribunal formado íntegramente por magistradas.

La resolución expone que el permiso por lactancia natural es un derecho necesario relativo, que se concreta en poder ausentarse del trabajo una hora, con los incrementos proporcionales en casos de lactancia múltiple.

La negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y también puede establecer que el permiso sea acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue la norma.  En todo caso y por lo que se refiere a la acumulación en jornadas completas, ésta debe calcularse, al menos, sobre la hora de ausencia y no sobre la otra opción -de sustitución por reducción de jornada.

 

Un juzgado de Bilbao libera a unos padres de pagar un aval por el crédito hipotecario de su hijo

El Juzgado de Primera Instancia (Refuerzo) número 11 de Bilbao ha librado a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la “nulidad radical” de la cláusula. La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.

El caso juzgado en Bilbao era el de un joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco “no explicó bien a los padres y hermanos” lo que éste implicaba.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico

La Sala de lo Penal ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos. Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante, pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal es que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”, y afirman, además, que esa catalogación es “lógica” porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

XXIX CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS

El pasado fin de semana tuvo lugar en Santiago de Compostela el XXIX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas. La letrada del despacho Doña Esther Perez, que colaboró en la organización, asistió al mismo trabajando en la mesa de trabajo sobre «madres de alquiler». Los temas abordados y muy debatidos socialmente fueron, los de «la custodia compartida», «madres de alquiler» y «nuevos modelos de familia.

Entre otras conclusiones de los grupos de trabajo, están el que la prueba pericial psicosocial en los procesos civiles debe ser una prueba mas, y no la única a tener en cuenta por los magistrados y la aplastante oposicíon a la legalización de la maternidad subrogada, al entender que se «cosifica» a la mujer, con los graves riesgos que esto entraña.

http://www.europapress.es/galicia/noticia-congreso-mujeres-abogadas-pide-prohibicion-universal-maternidad-subrogada-20180415194838.html