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HIPOTECAS CON IRPH!!

El 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que declara que los órganos judiciales civiles no pueden controlar la cláusula de los contratos de préstamos hipotecario que referencian el interés remuneratorio al IRPH Entidades y que está excluido de la aplicación de la Directiva UE 93/13.

Actualmente se han anunciado el planteamiento de cuestiones prejudiciales por otros Tribunales que discrepan de la interpretación realizada por el Tribunal Supremo. Ello determinará que el TJUE se pronuncie finalmente sobre si los Tribunales deben o no controlar o no esta cláusula y, en su caso, declararla abusiva. Si el TJUE adopta una posición contraria a la del Tribunal Supremo se pueden volver a producir oleadas de demandas judiciales contra los bancos. ¿Tiene tu hipoteca una clausula IRPH para determinar los intereses?

REGISTRO DE JORNADA DEL TRABAJADOR

La interpretación judicial vigente para los contratos a jornada completa del régimen general es que la obligación del empresario de registrar se extiende sólo a las horas extraordinarias realizadas para lo que se apuntará el número de horas trabajadas cada día y se dará copia de esos apuntes al trabajador a final de mes, según que los pagos sean mensuales o tengan otra periodicidad.

Ahora bien, recientemente la Audiencia Nacional ha planteado varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de saber si la a doctrina jurisprudencial, (es decir las interpretaciones antes indicadas) ha adoptado las medidas necesarias para garantizar la efectividad de las limitaciones de la duración de la jornada de trabajo y del descanso semanal y diario.

Habrá que esperar para ver como se pronuncia Europa sobre esta obligación, ya que pu

ede tener mucha relevancia en lo que a horas extras se refiere.

¿PUEDE EL BANCO PEDIRME EL RESULTADO DE LA COLONOSCOPIA?

Aunque esta pregunta puede suscitar carcajadas parece que CaixaBank lo cree firmemente. A tal efecto ha generado y nos hace firmar, (o eso pretende), un documento, con la excusa del blanqueo de capitales, en el cual nos obligamos ante dicha entidad facilitarle cuanta información y documentación ésta estime oportuna. ¡Así! ¡Sin más! Abajo podéis leer la cláusula en cuestión:

Así pues, si lo considera oportuno puede exigirnos el resultado de la colonoscopia, que le digamos cual e nuestra orientación sexual, y lo que se le antoje en cada momento! porque dicha redacción no tiene limitación alguna, y para eso nos hemos obligado.

Ahora en serio, estamos ante un documento de adhesión redactado unilateralmente, cuyas cláusulas, entre otras, son nulas de pleno derecho, y lo son, no porque sean abusivas, (que también), sino porque, consumidores o no, son nulos de plenos derecho los actos y contratos que sean contrarios a las leyes. Y en este caso lo es, pues no debemos olvidar que los arts. 16 y 18 de nuestra Constitución, (que todos deberíamos conocer), garantizan como derechos fundamentales con especial protección, el derecho a no declarar sobre religión o creencias o el derecho a la intimidad personal, de los que se desarrolla el derecho a la protección de datos. Y es que la Ley de Blanqueo de Capitales no les da a los bancos una carta blanca para obligarnos a venderles el alma, o permiso para acudir a ver la ecografía de nuestro retoño. La referida ley solo les exige que verifiquen nuestra fuente de ingresos, que nuestro dinerito no viene de actividades ilícitas vaya!!! Y para eso, además, no requieren, a tenor del art. 6 de la Ley de Protección de Datos, que firmemos ninguna autorización, pues el tratamiento de datos no lo requiere cuando, lo impone una ley, o cuando es necesario para el cumplimiento de una relación contractual.

Nuevamente nos encontramos con palmarios abusos del sector bancario, (porque también aprovechan para que les autorices a mercadear con tus datos),bajo la amenaza de bloqueo de cuentas.

¿Nuestro consejo? Presentar reclamación ante el servicio de reclamaciones que tiene el Banco, preceptiva para denunciar ante el Banco de España, e igualmente ejercitar los derechos de oposición y cancelación de protección de datos respecto de todos aquellos tratamientos que no sean precisos para el cumplimiento de obligaciones legales, o relación contractual, (que en realidad no requieren consentimiento previo).

Si tienes cualquier duda, ¡consúltanos!.

NUEVOS ABUSOS BANCARIOS!!!!

En los últimos días los bancos están requiriendo a sus clientes toda una serie de documentación bajo el pretexto de la Ley de Blanqueo de Capitales con amenaza de bloquear las cuentas. Estas peticiones son en muchos casos excesivas, impertinentes y abusivas. Tanto la Ley, como toda la normativa que la desarrolla, únicamente exigen que los bancos verifiquen cual es la fuente de ingresos del cliente, o la procedencia del dinero, sin concretar qué documentos puede exigir. Así pues, para un trabajador por cuenta ajena debería de bastar con una copia del contrato de trabajo, (mejor que una nómina pues con ella el banco tendrá acceso a saber su nivel de ingresos), y para un autónomo con el alta censal y como mucho una trimestral de IVA. Pero el banco no puede pretender conocer al detalle todos nuestros ingresos y nuestro patrimonio, eso es trabajo de la Agencia Tributaria.

Otro de los abusos que se se produce al hilo de esta petición de documentación es el escrito que le hacen firmar al respecto a los clientes, que hay que revisar muy cuidadosamente, pues en algun supuesto, entre lo que recoge dicho escrito se dice que damos autorización para usar esos datos, (pedidos en cumplimiento de las exigencia de la Ley de Blanqueo de Capitales), para otros fines. Huelga decir, que esta es una practica abusiva, pues saben que la gente no suele leer todos los clausulados genéricos, cosa que debería hacer SIEMPRE, (y qué sorpresas se llevaría).

CÓMO EVITAR LA PUBLICIDAD NO DESEADA

  1. Inscríbete en la Lista Robinson, puedes elegir además el medio por el que no quieres que te envíen publicidad.
  2. Utiliza las fórmulas que te ofrecen las empresas para que no sigan utilizando tus datos con fines publicitarios, (marca la casilla con la letra pequeña de los formularios que cubres).
  3. Si ya has dado tu consentimiento, puedes retirarlo. (En el caso de los correos electrónicos suelen contener al final una fórmula para darte de baja)
  4. Ejerce tu derecho de oposición
  5. Ejerce tu derecho de cancelación
  6. Solicita que tus datos no aparezcan en las guías telefónicas
  7. Denuncia el acoso telefónico, si después de ejercer tus derechos de oposición siguen llamándote machaconamente.

LA DEJACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA

Hace no mucho acudimos a un Foro sobre custodia compartida. Algo así, siempre te genera un enriquecimiento, pues escuchas ideas distintas, puntos de vista diferentes, experiencias, que siempre te aportan otra visión al asunto. Encontrándome en dicho foro caí en la cuenta de un monumental detalle, ¿cómo podemos pedir la custodia compartida sino cumplimos o exigimos el ejercicio de la patria potestad compartida?. Si todo los divorciados con hijos se leen la sentencia de divorcio que tienen, verán que dice, “….bla bla bla se atribuye la guarda y custodia a la madre… bla bla bla la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores” Pero, ¿saben realmente que significa eso? ¿Saben que es la patria potestad compartida? Y lo pregunto porque estando en este foro, escuchando a diversas personas con diversas opiniones, meditando lo que escuchaba, me percaté que en la dilatada vida profesional del despacho habíamos visto ejecuciones por impago de alimentos, por incumplimiento de visitas, (tanto de ella como de él), pero nunca, nunca, nunca habíamos tramitado una ejecución por incumpliendo de la patria potestad compartida, ni había acudido ningún padre al despacho para exigir que su exmujer le permitiera ejercerla, cuando en la práctica suele ser la mujer quien la ejercita en exclusiva, y el hombre, bien por ignorancia, o bien por absoluto pasotismo y comodidad, (porque implica invertir tiempo y preocupación), estaba haciendo absoluta dejación de la misma. Y al caer en la cuenta de esto, la pregunta inmediata que me hice fue, ¿Cómo se puede pedir la custodia compartida sino cumplimos la patria potestad compartida?

Espero con este artículo sacudir muchas conciencias y despertar otras. ¿Qué es la patria potestad y por qué me está diciendo esta abogada que no se cumple? No existe un artículo claro que la defina y que enumere su obligaciones y funciones, el art. 154 del Código Civil habla de velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Así que… ¿Por qué tiene que ser la madre en exclusiva la que vaya al colegio y hable con los profesores con regularidad? ¿Por qué tiene que ser ella quien decida en exclusiva si los menores necesitan clases de apoyo y cuál es el mejor sitio para llevarlos? ¿Por qué tiene que decidir qué actividades extraescolares son las mejores para la formación del menor? ¿o a que oculista debe ir? Desde el minuto uno, en una separación o divorcio, la mujer se apodera para sí de esta tarea en exclusiva, porque desde el minuto uno el padre, en la mayoría de los casos, se desentiende, ya sea por comodidad o ignorancia de la misma. Esta rutina que impera en la realidad, ha hecho que ya la mujer se atribuya esa tarea y encima no haga ni el más mínimo intento de involucrar al padre en la misma, viendo con malos ojos, o impidiendo los intentos que este pueda hacer al respecto. Pero nunca, nunca, nunca, ha acudido un padre a nuestro despacho, (ni conozco caso), para pedir una ejecución de sentencia porque su exmujer no le permite ejercer la patria potestad compartida.

A lo mejor el primer paso hacia la custodia compartida está aquí, en ejercer la patria potestad y exigir su ejercicio. Porque si yo fuese un menor, (y un día lo fui), y estuviese enfermo también querría que mi padre, (y no solo y siempre mi madre), me lleve al médico, querría que mi padre me animara o motivara para realizar algún tipo de actividad extraescolar y que se involucrase conmigo en la misma. Y querría, que al menos de cara a mí y delante de mí, mis dos progenitores se llevasen lo más cordialmente posible, mostrándome la mejor de sus sonrisas, (aunque en su fuero interno se estén mandando al infierno).

NULIDAD DE LAS MULTAS CON DISPOSITIVO FOTO-ROJO

Muy recientemente el Tribunal Supremo ha considerado nulas las multas obtenidas mediante los dispositivos ‘foto-rojo’. Considera que al no estar sometidos al control metrológico del Estado —actuaciones cuya finalidad es comprobar el buen funcionamiento de los sistemas y equipos— no siguen un sistema fiable, y por lo tanto, son de dudosa legalidad.

El sistema de radar de semáforo, o ‘foto-rojo’, consiste en la colocación de un radar que se activa únicamente cuando el semáforo donde se ubica está en rojo, de manera que capta las imágenes de cualquier conductor que cruce cuando está prohibido

USO INDEBIDO DE TU IDENTIFICACIÓN

Hay palabrejas que siempre nos suenan a chino, a todos. Una de ellas es “dirección IP”. Para todos los que hemos oído esta expresión que relacionamos con internet y ordenador, decir que “dirección IP” es como una especie de matrícula que te identifica cuando estás conectado, como un DNI. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que la misma es un dato personal, lo que significa que un prestador de servicios de medios en línea sólo pueda recoger y utilizar datos personales del usuario de esos servicios, sin el consentimiento de éste, cuando dicha recogida y utilización sean necesarias para posibilitar y facturar el uso concreto de dichos servicios por ese usuario, sin que el objetivo de garantizar el funcionamiento general de esos mismos servicios pueda justificar la utilización de los datos tras una sesión de consulta de éstos.

El Tribunal de Justicia recuerda que, conforme al Derecho de la Unión, el tratamiento de datos personales es lícito, entre otros, si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado.

Esta sentencia obligará a muchas empresas a revisar sus políticas de privacidad y avisos legales de protección de datos, así como requerir el consentimiento para registrar tales datos.

¿SE TE HA PASADO EL PLAZO?!!!!!

PLAZOS II: LOS PLAZOS CIVILES MÁS RELEVANTES

En el post anterior dábamos una tabla de plazos laborales, es importante recordar, pasado el plazo perdido el derecho. Ahora os dejamos un cuadro de plazos en material civil, que serán los más usados o frecuentes en la vida diaria.

SEIS MESES

  • Plazo para reclamar por vicios ocultos. (Sería el caso de un vehículo vendido con el cuenta kilómetros alterado. Excesos o defectos de cabida en pisos). Es un plazo muy breve que a mucha gente se le pasa.

UN AÑO

  • Prescripción de la responsabilidad civil. (Por un accidente de coche)
  • Plazo para reclamar los defectos de ejecución en la compra de pisos de reciente construcción.

TRES AÑOS

  • Plazo para reclamar vicios o defectos constructivos de la LOE que afecten a requisitos de habitabilidad, (higiene, salud).

CINCO AÑOS

  • Pagar precio de arriendos.
  • Pago de pensión de alimentos
  • Acción para reclamar el cumplimiento de los contratos.

DIEZ AÑOS

  • Acciones de vicios constructivos de la LOE, por vicios y defectos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

PLAZOS PARTE I: PLAZOS LABORALES

Es este post vamos a indicar los plazos laborales más destacados, por ser los que más se puede encontrar alguno de nuestros lectores con más frecuencia. En los siguientes nos dedicaremos a otras ramas jurídicas, buscando simpre aquellos más frecuentes. Os dejamos el cuadro con los supuestos y sus plazos.

PLAZOS PARTE I: PLAZOS LABORALES

DESPIDO

20 DÍAS HÁBILES

VACACIONES

SIEMBRE DENTRO DEL AÑO NATURAL,

  • Si la fecha ha sido fijada 20 DÍAS HÁBILES DESDE LA NEGATIVA DESDE LA FIJACIÓN. NO PRECISA
  • Si la fecha no ha sido fijada, DOS MESES ANTES de la fecha pretendida de disfrute.

No se REQUIERE CONCILIACIÓN PREVIA NI RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.

REDUCCIÓN DE JORNADA POR HIJO A CARGO

20 DÍAS HÁBILES DESDE LA NEGATIVA. NO PRECISA CONCILIACIÓN PREVIA

CANTIDADES, (SALARIOS O PLUSES NO ABONADOS, ETC)

UN AÑO.

SANCIONES

20 DÍAS HÁBILES