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XXIX CONGRESO ESTATAL DE MUJERES ABOGADAS

El pasado fin de semana tuvo lugar en Santiago de Compostela el XXIX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas. La letrada del despacho Doña Esther Perez, que colaboró en la organización, asistió al mismo trabajando en la mesa de trabajo sobre «madres de alquiler». Los temas abordados y muy debatidos socialmente fueron, los de «la custodia compartida», «madres de alquiler» y «nuevos modelos de familia.

Entre otras conclusiones de los grupos de trabajo, están el que la prueba pericial psicosocial en los procesos civiles debe ser una prueba mas, y no la única a tener en cuenta por los magistrados y la aplastante oposicíon a la legalización de la maternidad subrogada, al entender que se «cosifica» a la mujer, con los graves riesgos que esto entraña.

http://www.europapress.es/galicia/noticia-congreso-mujeres-abogadas-pide-prohibicion-universal-maternidad-subrogada-20180415194838.html

LAS GRANDES REFORMAS OLVIDADAS…. HASTA QUE COMIENCEN LAS MULTAS

La reforma de la Ley de Procedimiento administrativo  trajo consigo, cambios sustanciales, entre estos, estaba la obligación para ciertas personas de relacionarse con la administración por medios electrónicos, mediante su certificado digital, obligatorio desde el 2 de octubre de 2016. Aunque esta imposición ha afectado básicamente a las empresas o sociedades, que vienen aplicándola y a las que se les exige con rigor, lo cierto es que existe un colectivo de afectados que ignoran dicha reforma, y respecto de los que las administraciones por ahora hacen la vista gorda. Hablamos de las comunidades de vecinos, muchas de las cuales actúan en autogestión, es decir, sin servirse de un administrador de fincas. Las comunidades de vecinos están obligadas a estar dadas de alta en la administración electrónica, en la agencia tributaria… etc. En lo que al fisco se refiere el incumplimiento de esta obligación lleva aparejada una multa de 250€. Ahora solo toca esperar para ver en qué momento las administraciones comienzan a exigir estas obligaciones a golpe de multas.

NUEVAS SUBVENCIONES ASCENSORES

Os dejamos el vínculo al DOGA de hoy donde se establecen subvenciones para instalaciones de ascensores, elevadores y pasamanos.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2018/2018032/AnuncioG0423-150318-0001_gl.html

 

NOVEDADES PLUSVALÍA MUNICIPAL

Un Juzgado de Barcelona abre la vía para no pagar la plusvalía municipal aún con ganancias.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo  núm. 2  de Barcelona, por sentrencia de 28 de noviembre de 2017,  anula la liquidación impugnada, dado que no hay base legal para acordar la suspensión del procedimiento hasta que por el Parlamento estatal se adecue  la Ley de Haciendas Locales a los Pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

 

 

 

DERECHO A UNA PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO AL SER DESPEDIDA DE LA EMPRESA FAMILIAR

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto sobre un recurso de casación interpuesto por un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros y, en caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su ex esposa, que trabaja en la empresa propiedad del mismo, la cantidad que la misma deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por este, es decir hasta 1.900 €.

La sala considera que, aunque con carácter general el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial, en una situación como la aquí descrita, donde los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo, esta doctrina debe ser mitigada.

Por la misma razón que cabe un juicio prospectivo de futuro que prevea la finalización del desequilibrio en un determinado momento, también es posible en casos como este hacer el juicio prospectivo inverso, esto es, cuándo se empezará a producir el desequilibrio cuando los ingresos de la esposa pueden pender exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de esta.

De esta forma, la cantidad en que se valora el desequilibrio es, en realidad, 1.900 € mensuales; cantidad que no ha de desembolsarse en la actualidad por el obligado como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella, sin perjuicio de la posibilidad siempre presente de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.

Fuente de la noticia: Poder Judicial

8M PARO

INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE LAS LETRADAS DE ESTE DESPACHO SECUNDARÁN LA HUELGA

¿QUE PASARÁ CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo sentando jurisprudencia sobre los gastos hipotecarios relativoa al impuesto que graba el contrato de hipoteca, nuevamente, como ya pasó con la clausula suelo, tendremos que estar a la espera de que el TJUE se pronuncie al respecto. Ante la posibilidad de que el Alto Tribunal Europeo falle a favor del deudor hipotecario aconsejamos a nuestros clientes que no se deshagan de la documentación que tienen para ello, factuas, etc... ya que al estar ante suspuestos de nulidad radical no prescribiría y se podrían reclamar más adelante.

¿QUE EMPRESAS NECESITARÁN REALMENTE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS?

En mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. Una norma que será de aplicación obligatoria a partir de esa fecha y que impone a las empresas numerosos deberes en relación a la privacidad. Una de las exigencias que introduce es la contratación de un delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés: data protection officer) en determinados supuestos.

La norma no deja muy claro que empresas tendrán obligatoriamente que tener esta figura, por lo que la  Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha difundido las Directrices elaboradas por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (el GP29, un órgano integrado por las autoridades de todos los Estados y de la UE en materia de privacidad) que precisan algo más los conceptos a los que se refiere el Reglamento y ha establecido tres supuestos de designación obligatoria:

  1. Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público: Se entiende que estamos ante una actividad principal cuando el tratamiento de datos sea el objetivo fundamental de la misma (una app que maneja perfiles, por ejemplo), o bien, cuando el tratamiento resulte parte intrínseca de la actuación de la empresa
  2. Cuando las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que requieran un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala: No se especifica una cifra de datos tratados o personas afectadas que permite considerar que el tratamiento es «a gran escala», siendo necesario que de determine un criterio objetivo, que parece que se realizará en breve.
  3. Cuando las actividades principales del responsable o el encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relacionados con condenas y delitos:
    1. Por «seguimiento» debe entenderse todas las formas posibles de seguimiento y creación de perfiles en Internet, incluso a efectos de publicidad basada en el comportamiento. Dicha noción no se limita, además, al comportamiento online.
    2. «Regular» se refiere el que se realice de forma continuada o que se produce en intervalos concretos durante un tiempo concreto; recurrente o repetido en momento prefijados; o que se produce de forma constante o periódica.
    3. «Sistemático», el GP29 especifica que es el que se produce de acuerdo con un sistema; preestablecido, organizado o metódico; que tiene lugar como parte de un plan general de recogida de datos; o, por último, como parte una estrategia. 

Así pues resulta evidente que la generalidad de  las empresas no tendrán la obligación de tener esta figura en sus plantillas,

 

 

¡¡ A TU PAREJA? LA ENCONTRASTE EN EL ARROYO!!!

Está muy bien que la gente, hoy día, no se quiera complicar la vida y decida no casarse. Si si, pero esa decisión trae consecuencias que es importante al menos valorar, para obrar en consecuencia, puesto que…. ¿Qué pasa con mi pareja si me muero? Pues… ¡que se vuelve al arroyo!!! Al no estar casados, ni equiparados legalmente como parejas de hecho, tu pareja no tiene ningún derecho hereditario, lo que supone que:

Opción a) no tenéis hijos: Los padres del difunto se lo quedan todo todo, y para tu pareja ni  los “buenos días”, no quiero pensar como no les caiga bien.

Opción c) tenéis hijos?: Bueno, estamos en las mismas, todo para los hijos, que como sean malos hijos largarán sin contemplación a su padre/madre al arroyo!!!

Así que si uno quiere a su pareja, debería contemplar la posibilidad de hacer testamento para dejarle/la cubierta/o, y no en situación de absoluto desamparo, cuando ambos habéis contribuido a la economía familiar.

¡¡SALVADOS POR LA FIRMA!!!

Actualmente firmamos multitud de contratos de adhesión, aquellos redactados unilateralmente por una de las partes sin que se pueda negociar o cambiar nada. Con los bancos, compañías de seguros…  Al leerlos resulta sorprendente, como aprovechan para colarnos cuestiones que, o bien nada tienen que ver con lo que se está contratando, o que excede de lo contratado. Así por ejemplo hemos visto en este despacho, un contrato de préstamo bancario metido dentro de un simple contrato de cuenta corriente, o contratos donde se aprovecha para colar una autorización para que se mercadee con nuestros datos personales. Y qué podemos hacer sino queremos eso, pero si el resto del contenido. Pues bien, fácil salvar con la firma lo que no se acepta. En el primer ejemplo se indicó al cliente que firmara el contrato indicando que «no quiero ningún préstamo a menos que expresamente lo pida por escrito», o en el segundo, «no autorizo cesión de datos a terceros salvo para cumplimiento de obligación legal o contractual». Por supuesto, leer todo antes de firmar es un imperativo necesario.